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1.1. Definición del Sistema de prevención 1.2. Establecimiento del Plan general de
prevención. Constitución o revisión del modelo de
organización preventiva. Organización de los recursos preventivos y órganos
participativos de la prevención, nombramientos, definición de sus funciones y
responsabilidades. 1.3. Evaluación inicial de riesgos. Realización o revisión en su caso de la
evaluación correspondiente de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y
salud de los trabajadores. Toma de datos y entrega del informe. 1.4. Elaboración de Planes y Programas
anuales de actuaciones preventivas. Diseño, aplicación y coordinación de los
planes y programas de actuación preventiva 1.5. Elaboración del protocolo de
Actuación y coordinación de actividades preventivas. Diseño, aplicación y coordinación de los
protocolos de Actuación y coordinación de actividades preventivas 1.6. Diseño del Plan de información y
consulta de los trabajadores
1.6.1. Programación.
1.6.2. Desarrollo
De acuerdo con el programa aprobado por la empresa. 1.7. Programa de adquisición de bienes. Diseño del Programa, aprobación y
aplicación 1.8. Programas de formación sobre los
riesgos generales.
1.8.1. Programación Formación de los responsables de
prevención, mandos y delegados de prevención. Formación del resto de trabajadores a la
finalización de la evaluación de riesgos.
1.8.2. Desarrollo.
Conforme con el programa aprobado por la empresa. 1.9. Programa de análisis de investigación
de accidentes y enfermedades profesionales. 1.9.1 Definición de la sistemática e
implantación de la sistemática. 1.9.2. Investigaciones de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. 1.10. Diseño y mantenimiento de programas
de seguimiento estadístico de la siniestralidad registrada y factores correctores.
A incluir en la memoria anual. 1.11. Memorial Anual. · CONCIERTO
ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD 2.1. Evaluación de riesgos Realización o revisión en su caso de la
evaluación correspondiente de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y
salud de los trabajadores. Toma de datos y entrega del informe. 2.2. Determinación de las prioridades en la
adaptación de las medidas preventivas. Determinación de las prioridades en
relación a estas medidas de prevención a adoptar. 2.3. Asesoramiento y supervisión del
control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas por el empresario. Visitas periódicas a la empresa para el
control de la eficacia de la información, formación y las medidas y actividades
preventivas implantadas. 2.4. Programas de formación sobre riesgos
específicos.
2.4.1. Programación Definición de los cursos a realizar.
2.4.2. Desarrollo.
De acuerdo con el programa aprobado por el empresario. 2.5. Análisis de las necesidades de
actuaciones en caso de emergencia. Toma de datos, redacción documental, y
aprobación por el empresario. Simulacros y controles de acuerdo con las
medidas establecidas. 2.6. Elaboración de Planes de
Autoprotección y/o emergencia.
Redacción documental, aprobación y designación de nombramientos. Simulacros y controles de acuerdo con las
medidas establecidas. Conforme con la planificación aprobada por
el empresario. 3.1. Evaluación de riesgos. Realización o revisión en su caso de la
evaluación correspondiente de los factores de los riesgos de enfermedades profesionales,
en función de la estrategia de medición, la producción, los requisitos reglamentarios
establecidos y la evaluación general. 3.2 Determinación de las prioridades en la
adopción de las medidas preventivas. Determinación de las prioridades en
relación a estas medidas de prevención de enfermedades profesionales. 3.3. Asesoramiento y supervisión del
control de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas por el empresario.
Visitas periódicas a la empresa para el control de la eficacia de la información,
formación y las medidas y actividades preventivas implantadas. 3.4. Programas de formación sobre riesgos
específicos.
3.4.1 Programación. Definición de la formación específica a
impartir.
3.4.2. Desarrollo.
De acuerdo con el programa aprobado por el empresario. 4.1. Evaluación de riesgos. Realización o revisión en su caso de la
evaluación correspondiente realizando los estudios específicos necesarios, en función
de los riegos detectados en la evaluación general. 4.1.1. Estudio de carga de trabajo y fatiga. 4.1.2. Estudio de factores psicosociales y
organizativos. 4.1.3. Mediciones de agentes ambientales
relacionados con el confort /disconfort. 4.2.Determinación de las prioridades en la
adopción de las medidas preventivas. Determinación de las prioridades en
relación a las medidas de prevención indicadas en la evaluación. 4.3.
Asesoramiento y
supervisión del control de las eficacias de las medidas preventivas adoptadas por el
empresario. Visitas periódicas a la empresa para el
control de la eficacia de la información, formación y las medidas y actividades
preventivas implantadas. 4.4. Programas de formación sobre riesgos
específicos.
4.4.1. Programación. Definición de la formación específica a
realizar. 4.4.2. Desarrollo.
De acuerdo con el programa por el empresario.
· VIGILANCIA DE
LA SALUD
5.1.
Funciones a realizar:
5.2. Participación en:
5.3.
Realización de los exámenes de salud:
5.3.1. Composición de los exámenes de
salud: (Aplicación de los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Especifica) 5.3.1.1. Exámenes de salud Previos al inicio de
contratación:
Otras pruebas:
5.3.1.2. Exámenes de salud Iniciales:
Otras pruebas:
Control visión.
·
Aplicación del Protocolo Específico
de examen de salud de acuerdo al puesto de trabajo que está desempeñando:
Trabajos de manipulación de alimentos.
5.3.1.3. Exámenes de salud Periódicos:
Orina:
Examen cito químico (A
demás de aquellos parámetros específicos según el protocolo de Vigilancia de la Salud
que le correspondería a su puesto de trabajo.) 5.4.
Emisión de los informes médicos:
o .Contenido: resultados
del examen de salud con las valoraciones de las exploraciones practicadas, conclusiones y
recomendaciones. o .Presentación: en
sobre cerrado, retractilado, individual y confidencial. o .Envio: dentro de los
10 días siguientes a la exploración médica.
o .Informe para el
estudio estadístico (epidemiológico) de los resultados de los exámenes de salud para
establecer las medidas preventivas pertinentes, en caso necesario. o .Certificado de
aptitud o no para el puesto de trabajo que desarrolla cada uno de los trabajadores. 5.5.
Metodología de trabajo:
1.-Firma del contrato de Vigilancia de la Salud
2.- Coordinación de la unidad básica de Vigilancia de la Salud con el servicio de
Prevención de la Empresa para establecer un plan de actuación conjunto. 3.-
Estudio de los puestos de trabajo para establecer los protocolos específicos para los
exámenes de salud. 4.-
Realización del plan anual de actuaciones 5.-
Realización de los exámenes de salud
6.- Realización de los informes
7.- Establecimiento de las conclusiones
8.- Replanteamiento de las actuaciones futuras.
REALIZACIÓN DEL
MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN, Puesta en marcha y mantenimiento anuales Los hoteles, centros escolares, hospitales, salas de fiestas,
industrias, etc. deberán tener redactado e implantado un Plan de Autoprotección, y
haberlo presentado ante la Dirección General de Emergencias, dependiente de la
Conselleria de Interior, antes del 6 de febrero de 2005. El Decreto 8/2004, de 23 de
enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1998, de 13 de marzo,
de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (LOEIB). En el anexo I de este
decreto define el Catálogo de actividades e instalaciones que obligatoriamente deberán
elaborar el Manual de Autoprotección, cuyo contenido se recoge en el Anexo II de la
citada normativa. En las actividades y establecimientos que queden excluidos del
mencionado Catálogo, será de obligatoria aplicación lo prescrito en el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan
de Emergencias contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios, aprobado por
Orden del Ministerio de Interior de Fecha 29/11/1984. El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado y firmado por un
técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Serán técnicos
competentes y visado por el Colegio Profesional e Ingenieros Técnicos, y Arquitectos o
Arquitectos Técnicos con formación específica en materia de planes de autoprotección e
inscritos en el Registro de la Dirección General de Emergencias; Técnicos de prevención
de riesgos laborales de nivel superior, con especialidad en seguridad de trabajo y
miembros de servicios de prevención ajenos acreditados; y Directores de seguridad de
empresas acreditadas por el Ministerio de Interior. El técnico competente será responsable de la adecuación del
Plan de Autoprotección y el titular del establecimiento será responsable de su
implantación y actualización. Además, este Decreto recoge otras medidas como son la
obligatoria inscripción antes de 6 de mayo de 2004 de todos los servicios públicos y
privados de urgencias y emergencias de Baleares en el correspondiente Registro de la
Dirección General de Emergencias; la implantación del ‘112’ como único número de
teléfono de urgencias y/o emergencias; la organización y funcionamiento de la Comisión
de Emergencias y Protección de la CAIB; o el establecimiento de un sistema de inspección
con objeto de comprobar que los establecimientos y actividades obligados a implantar un
Plan de Autoprotección lo hacen de acuerdo a las prescripciones de Manual recogido en el
Anexo II. Las medidas de autoprotección a las que hace referencia este
decreto están en consonancia con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales. Referencias normativas:
Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba “Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencias contra Incendios y de Evacuación de locales y edificios” (BOE nº49, DFE 26/02/1985). |
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